En el portal de Gobierno de México en la sección correspondiente a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, encontramos un documento con las preguntas y respuestas más frecuentes en relación a la situación laborar frente al COVID-19. Aquí te compartimos cada una de estas preguntas y te invitamos a informarte con las fuentes oficiales.
Preguntas más frecuentes de la situación laboral ante el COVID-19
- Atendiendo a la nueva disposición que establece la suspensión de
labores producto de la declaratoria de emergencia sanitaria por causa
de fuerza mayor derivada del COVID-19, ¿Cómo debe interpretarse para
el pago del salario?
La Ley Federal del Trabajo establece que para el caso de suspensión temporal
por fuerza mayor será la autoridad quien determine el monto de
indemnización sobre la base del salario del trabajador o trabajadora hasta por
un mes. (art. 429 y 430 de la LFT)
En estos momentos es crucial que según sea la rama de la industria y la
actividad económica a que se dedica cada empresa o negocio, exista un
acuerdo mutuo para proteger a las y los trabajadores y a las fuentes de
trabajo. La PROFEDET puede auxiliar para llegar a convenios que concilien los
intereses de ambas partes. - Si mi centro de trabajo es de los que pueden continuar laborando, ¿qué
medidas de seguridad e higiene debe tomar el patrón para proteger a
los trabajadores?
En caso de tratarse de actividades permitidas no deberán laborar las personas
mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en periodo de lactancia,
personas con discapacidad o con enfermedades crónicas no transmisibles
(como hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer,
diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica o
enfermedad cardíaca), o quien esté bajo algún padecimiento o tratamiento
farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.
Deberá mantenerse la sana distancia, las medidas de higiene y atender al
número máximo de 50 personas en un mismo espacio. - Si tengo síntomas de COVID-19, ¿puede pedirme dejar de laborar?
Sí puede hacerlo. Es incluso una obligación. Debe pedirte quedarte en casa y
seguir las indicaciones de la autoridad de salud. - En caso de que yo sea diagnosticado(a) con COVID-19, ¿pueden
despedirme?
No, sería un despido injustificado y puedes acudir a la PROFEDET para que te
defienda de manera gratuita, en los teléfonos 800 9117877 y 8007172942 - El patrón quiere adelantar mis vacaciones para que me vaya a casa en
lo que pasa el periodo de contagio del coronavirus COVID 19, ¿puede
hacerlo?
Sí puede, preferentemente de común acuerdo con el trabajador (art. 81 de la
LFT). - El patrón me quiere someter a exámenes médicos para saber si padezco
COVID-19, ¿puede hacerlo?
Sí, es obligación de todo trabajador someterse a los exámenes médicos, en
términos del artículo 134 fracción X de la LFT.
3 - El patrón me planteó que lleve a cabo mis actividades desde casa,
¿puede hacerlo?
Sí, debemos recordar que no se trata de vacaciones por lo que si las
circunstancias lo permiten, lo procedente es que las actividades se realicen
desde casa, tal y como lo ha recomendado la autoridad sanitaria durante la
Jornada Nacional de Sana Distancia. - Mi patrón me dice que como vamos a suspender labores, sólo me va a
pagar el salario mínimo porque así lo marca la ley, ¿eso es correcto?
No, lo que la autoridad determinó fue una emergencia sanitaria por causa de
fuerza mayor por lo que el criterio de pagar un salario mínimo no es aplicable. - Si mi patrón me separa del trabajo, ¿cuánto tiempo tengo para
demandar?
Las acciones de los trabajadores que sean separados de su trabajo prescriben
en dos meses (art. 518 de la LFT). La prescripción corre a partir del día siguiente
a la fecha del despido. Considerando la situación actual, dicho plazo
comenzará a transcurrir a partir de que se levante la emergencia sanitaria. - Si tengo más dudas, ¿a dónde puedo acudir?
Si tu centro de trabajo es de competencia local (construcción, servicios,
cafeterías, restaurantes, centros comerciales, etc.) debes acudir a las
Procuradurías locales. En caso de la CDMX, debes comunicarte al teléfono
5546059232 o al 5546068313. en el Estado de México al 722 2760 en Toluca,
57708418 en Ecatepec, 58688845 en Cuautitlán, en el Estado de Puebla al
2223838389
En caso de que el centro de trabajo sea de competencia federal, debes llamar
al teléfono 800 9117877 o al 8007172942, en donde te indicarán la oficina de la
PROFEDET a la que debes acudir. - No sé si mi empresa debe seguir laborando.
Verifica el listado publicado por la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de
la Federación en el este link.
Si persisten dudas puedes consultar con la Secretaría de Economía al teléfono
01800 0832666 o al correo contacto.ciudadano@economía.gob.mx
En este enlace puedes descargar el pdf con las pregustas y respuestas frecuentes
Definitivamente no puedes dejar de leer este maravilloso libro:
Padre Rico, Padre Pobre: Qué les enseñan los ricos a sus hijos acerca del dinero